La responsabilidad en las sociedades limitadas

La Sociedad Limitada es una de las formas más extendidas en nuestro país en pequeños negocios ya que sus socios y socias pueden limitar su responsabilidad al capital que han aportado. Es decir, se aseguran que si pasa algo o se endeudan no van a tener que responder con su patrimonio personal, sino que serán los bienes de la empresa los que deban hacerse cargo.

Sin embargo, existen una serie de casos en los que las y los administradores van a tener que responder de forma personal por haber incumplido los requisitos y normas exigidas por ley dentro de lo que sería una conducta adecuada dentro de una sociedad.

Ser administrador o administradora de una empresa implica un compromiso. Como tal, se representa a la compañía y a los integrantes de ésta.  En principio, no responderá de las deudas o actividades de la sociedad frente a terceros  siempre y cuando se actúe de forma diligente y conforme a la Ley.  Si la sociedad tiene deudas, simplemente porque las cosas no han ido bien, el administrador no tendrá que responder porque la sociedad lo hará por él. Pero si se demuestra que estas deudas son porque él, o los socios, no han actuado correctamente, se le pedirán responsabilidades. Todos los daños que causen los socios o acreedores y que vayan en contra de la ley o los estatutos, se van a reclamar al administrador.

Además, deberá ordenar la disolución de la sociedad si, por cualquier caso, la empresa no puede desempeñar su correcto funcionamiento y cumplir con el objetivo que se ha establecido en el momento de su formación, o si las pérdidas hacen que la sociedad llegue a unos límites por debajo de la mitad de su capital social.

La Ley General Tributaria también exige a los administradores una serie de obligaciones y les hará responsables de la deuda tributaria en los siguientes supuestos:

  • Si dentro de la sociedad comete alguna infracción tributaria y el administrador no ha hecho nada para evitarlo.
  • Si no se han presentado los modelos tributarios periódicos.
  • Si el administrador quiere dejar de serlo, pero en el momento del cese de sus actividades aún hay obligaciones tributarias pendientes, también será responsable si éstas no se cumplen.

Por último, hemos de recordar que el administrador no sólo se responsabiliza de sus propias acciones, sino que también se responsabiliza de la omisión de sus colaboradores: falsear cuentas anuales, impedir que un socio pueda hacer uso de sus derechos, imponer acuerdos abusivos en beneficio propio o negarse a una inspección o supervisión de órganos oficiales.

Fernando Andueza. CEIN

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