Tengamos claro lo que significa «avalar» ante una entidad financiera

En muchas ocasiones las entidades financieras solicitan avales para conceder un préstamo. El caso más habitual es que nos soliciten un aval para financiar la compra de una vivienda. Tenemos que tener presente que avalar a alguien es dar un compromiso de pago, no es una firma que se hace “como un favor”.

Las entidades financieras son negocios y no tienen el más mínimo interés en quedarse con las viviendas. Su idea es prestar el dinero, recibir un interés por ello y cobrar de forma puntual las cuotas de cada mes pero si ven cierto riesgo en esta devolución, piden un aval.

Trataremos de analizar lo que firmamos cuando avalamos.

Normalmente los avales que se piden como garantía son solidarios y tienen un pacto de renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.

Primer concepto, aval solidario: implica que en caso de incumplimiento de pago, la entidad financiera puede dirigirse contra el avalista para reclamarle la totalidad de la deuda pendiente.

Segunda frase que firmamos: se renuncia a los beneficios de división. Este beneficio permite que si hay varios avalistas, se divida la deuda entre ellos. Por tanto, al renunciar a este beneficio, toda la deuda irá para un avalista a pesar de que pueda haber varios avalistas.

Tercer concepto: se renuncia a los beneficios de orden. Éste es un derecho que la ley otorga al avalista de forma que, en caso de impago, la entidad financiera debe guardar “un orden” y primero reclamar al deudor y después al avalista. Pensemos lo que supone renunciar a este derecho.

El beneficio de excusión (sin “ L ”), es un derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal. Si renunciamos a este derecho, el banco puede ir contra el avalista (no habitual, pero sí legal) antes que contra el deudor principal.

Renunciar al beneficio de orden y excusión puede provocar el caso extremo que avalemos una hipoteca de un familiar nuestro, la casa financiada esté en una zona con “mala venta” para el banco y que la entidad financiera vaya directamente contra el avalista sin ir antes a por la casa financiada.

Por tanto, si avalamos, debemos saber muy bien cuál es nuestro riesgo económico. Hay que tener muy presente que si no se sigue el cumplimiento de los pagos de nuestro avalado, puede que nos enteremos del problema cuando no tenga solución o la solución sea nefasta para nuestra economía y patrimonio. Pero tener un control de los pagos mensuales que realizan o no realizan nuestros avalados, puede suponer problemas de relación con el avalado y más cuando suelen ser familiares (hijos/as, yernos, nueras, hermanos/as, etc.)

A partir del momento en que el deudor principal acumula tres pagos pendientes (lo habitual es que estas cosas empiecen a partir de los 3 pagos pendientes) el banco o caja puede no conformarse con que el avalista los ponga al día y en paz. La entidad financiera tiene la potestad de considerar vencido el préstamo por la totalidad de la deuda (las cuotas debidas en aquel momento y todas las que vendrán en los próximos 20, 25 ó 30 años). Es evidente que, si falta algún recibo por pagar, tal vez podamos hacer frente al mismo sin demasiados problemas, pero si nos reclaman la totalidad es probable que no tengamos forma de solucionarlo y nos veamos ante un embargo de nuestros bienes. En consecuencia, puede que cuando nos enteremos no tengamos solución posible.

Yo soy de los que pienso que si un familiar nuestro nos pide que avalemos un préstamo y entendemos que nos corresponde hacerlo, si disponemos del dinero que le falta a nuestro avalado, tal vez deberíamos plantearnos prestarle directamente esta parte, y que nos vaya devolviendo el dinero en la misma forma que lo haría ante el banco o caja. De esta forma al menos sabemos lo que exponemos, sabemos con lo que ya no contamos, y evitamos una sorpresa futura, que probablemente aparecerá (si es que al final aparece) cuando peor nos va para hacer frente a la misma.

Al final mi comentario no es contra las entidades financieras ni contra el concepto del aval. Es un recordatorio tanto a los que solicitan avales a familiares sin tener muy claro lo que están pidiendo en realidad, y a la vez para las personas que avalan, para que conozcan cuáles son sus compromisos reales.

Fernando Andueza. CEIN

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