Las empresas tienen un mes para adoptar la Ley de Transparencia
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Tener una página web en Internet ha dejado de ser una estrategia meramente comercial. La Ley de Transparencia, aprobada el pasado mes de julio, ya estableció la obligatoriedad de que las sociedades cotizadas dispongan de una página web tanto para que los accionistas puedan ejercer su derecho a la información como para que la empresa difunda información relevante. Ahora ya hay plazo para cumplir con esa obligación.
09/01/2004
FUENTE | Cinco Días
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer una orden ministerial indicando que la página web deberá incorporar toda la información relevante sobre la estructura de la propiedad de la empresa y de su administración.
Según los datos de un estudio realizado el pasado mes de noviembre por la CNMV, de las 332 sociedades cotizadas analizadas, el 35% no tenía web en la que informar a los inversores sobre la marcha de la sociedad. Ni siquiera tenían una página en Internet con contenidos exclusivamente comerciales. De estas sociedades sin web, 11 cotizan en el mercado continuo.
La tenencia de una página web es un instrumento 'imprescindible' para la transparencia de las sociedades cotizadas.
Para garantizar esa transparencia, sus webs deberán incluir una serie de contenidos mínimos. Estos serán los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el del consejo de administración y los reglamentos de sus diferentes comisiones, las recomendaciones o principios de buen gobierno aceptados por la sociedad, los informes anuales de gobierno corporativo, los documentos relativos a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y las actas de las juntas generales.
Además, las empresas deben informar en la web de los canales de comunicación entre la sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones para el ejercicio del derecho de información del accionista, las preguntas formuladas por los inversores y las respuestas ofrecidas por la sociedad, los formularios para conferir la representación en la junta general, los formularios para el ejercicio del voto a distancia y también los hechos relevantes que se comuniquen a la CNMV.
Autor: Arantxa Corella