¿Cómo comienza 2019 para el colectivo autónomo?

Despedimos el año 2018 inmerso en una negociación entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las principales asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) que generó inquietud, alimentada por noticias contradictorias en los medios de comunicación-. Finalmente, el acuerdo se materializó en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El Real Decreto Ley 28/2018 desarrolla medidas en el ámbito sociolaboral que afectan a distintos colectivos, pero quiero centrar este post en cómo va a afectar a las personas emprendedoras que atendemos, que generalmente, se muestran muy inquietas por el coste que conlleva el cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Entre las medidas más noticiables, se destaca el incremento de la base mínima de cotización, en un 1,25%, que se sitúa en 944,40€ para las personas de hasta 47 años. Para las personas de 48 años la base mínima se incrementa hasta 1.018,54€ (a partir de los 48 años, preguntar casuística).

Para las autónomas y autónomos de sociedades civiles de más de 10 trabajadores o de sociedades mercantiles la base mínima se sitúa 1.024,10€/mes.

Por su parte, la base máxima de cotización, también se incrementa un 7% respecto al 2018 y se sitúa en 4.070,10€, exceptuando los casos de personas de más de 47 años que, aunque varía según la edad y cotización anterior, ven limitada su elección a 2.052€.

Los tipos de cotización, el otro factor implicado en el cálculo de la cuota, es otro de los cambios destacados. Se fija un tipo de cotización único y obligatorio del 30% con una amplia cobertura que incluye incapacidad temporal por enfermedad común y profesional, accidentes de trabajo, prestación por cese de actividad (si éste se produce por las causas recogidas dentro de ésta prestación) y cotización para la formación profesional.

Con anterioridad a esta medida, únicamente era obligatoria la cobertura por contingencias comunes, (que incluye la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no profesional), pero si alguien quería cotizar por todas las coberturas citadas lo hacía por un tipo del 31,40% + prima por actividad.

No obstante, está previsto que este tipo único se incremente de manera progresiva: 30,3% en 2020 y 30,6% en 2021.

Hay dos colectivos exentos de cotizar por todas las coberturas:

  • Las personas acogidas a la conocida Tarifa Plana, que a partir del 2019 tendrán una cuota mensual de 60€/mes durante el primer año, sólo estarán obligadas a cotizar por contingencias comunes y por accidente y enfermedad profesional. El resto de condiciones referentes a esta medida de impulso del trabajo autónomo no varía.
  • Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, es decir, trabajadores que compaginan su trabajo autónomo con otro por cuenta propia, están exentos de esta obligatoriedad siempre y cuando tengan cubiertas estas contingencias a través de otro régimen.

 

Otros cambios que nos trae este Real Decreto y que afectan a las personas trabajadoras autónomas son:

  • Ampliación del periodo de cobro, de 12 a 24 meses, de la prestación por cese de actividad, popularmente conocido como “paro del autónomo”. Además, se crea un órgano competente al que reclamar y que pueda mediar en caso de que la mutua deniegue el derecho a percibir dicha prestación.
  • Ante la fijación de una base de cotización mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional, y en previsión de fraude de falso autónomo, se instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.
  • Por primera vez desde 2008, la tasa de desempleo desciende por debajo del 15%, por lo que se derogan medias impulsoras a la contratación existentes condicionadas a la disminución de esta tasa por debajo del 15% como son: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, contratos para la formación y el aprendizaje sin límite de edad, contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, contratos indefinidos de un joven por microempresas y empresarios autónomos…. .

 

Estas son las medidas más destacadas, y muchas de ellas representan un avance en los derechos de los trabajadores y trabajadoras autónomas. No obstante, se posponen medidas de calado como son las que implican la regulación del colectivo autónomo trabajador a tiempo parcial, o aquellas que prometen adecuar las cuotas a los ingresos reales del trabajador autónomo.

Miren Sanz. CEIN

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