Medidas dirigidas a personas autónomas y empresas a raíz del COVID-19

Las principales medidas que, ante la situación generada por el COVID-19, afectan a al colectivo autónomo y a empresas están siendo objeto de continua actualización. He aquí el resumen de las medidas en marcha más destacables.

  • Información actualizada a 14/04/2020.

 

Si tienes alguna dudas sobre las medidas a las que te puedes acoger,  consulta la página «Dudas crisis coronavirus«.

 

Las personas autónomas cuya actividad haya quedado suspendida o que hayan visto reducida su facturación al menos en un 75% como consecuencia del COVID19, pueden solicitar la prestación por cese (un 70% de la base cotizada) y quedarán eximidos de pagar la cuota de autónomos mientras la perciban, independientemente del tiempo que lleven cotizando a la seguridad social. Esta medida se aplicará en marzo y abril y se podrá extender si se prolonga el estado de alarma.

Aquellas empresas que tengan trabajadores a su cargo, podrán tramitar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) siempre que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

  • suspensión o cancelación de actividades
  • cierre temporal de locales de afluencia pública
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo rdinario de la actividad.
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

 

Este Erte será tramitado de manera ágil y computará como cotizado para los trabajadores y eximirá del pago de los seguros sociales a las pymes de menos de 50 trabajadores y del 75% de los mismos a las empresas con más trabajadores.

Por otra parte y de cara a favorecer la liquidez tanto de los autónomos como de las empresas se han aprobado medidas de aplazamiento y moratorias en los pagos a la seguridad social.

De esta manera los autónomos y empresas que mantienen la actividad podrán solicitar una moratoria durante 6 meses sin interés de las cuotas a partir de mayo y abril respectivamente.

En cuanto a los pagos a Hacienda, la medidas suponen la concesión automática de aplazamientos sobre cualquier deuda tributaria igual o inferior a 30.000 euros, generada entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 por cualquier obligado tributario, siempre que el mismo no tenga la consideración de Gran Empresa. Incluidas deudas relativas a tributos repercutidos como es el IVA, deudas por retenciones o ingresos a cuenta del IRPF de los trabajadores, o deudas generadas como consecuencia de la presentación del modelo 202 de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Sin garantías. De forma automática. Aplazamiento de 6 meses (tres primeros sin intereses)

Además en la Hacienda foral el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto de Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio.

Los plazos de pagos de deudas tributarias no concluidos antes del 14 de Abril se amplían hasta el 30 de abril y las notificadas a partir del 14 de marzo podrán pagarse hasta el 1 de junio.

Así mismo los autónomos y Pymes (volumen de facturación 2019 inferior a 6M€) pueden solicitar un aplazamiento especial de deuda tributaria para deudas generadas entre el 14 de marzo y el 1 de junio. El aplazamiento será de 7 meses sin intereses con carencia de tres meses.

Con este objetivo de garantizar la liquidez de las empresas se ha puesto en marcha una financiación específica para cubrir las necesidades de tesorería de los próximos meses.

Podrán solicitar avales para su financiación las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Esta financiación proviene de:

  1. Línea ICO- COVID-19: avales con garantía del Estado por importe de 100.000M€ Se trata de préstamos a 5 años avalados al 80%
  2. En Navarra existe además la opción de acceder a Elkargi y Sonagar que junto con Sodena disponen de 100 M€ para préstamos a 5 años con carencia de un año avalados al 100%

 

No podemos olvidar que para tratar de frenar la epidemia y la crisis del COVID19, el movimiento de personas y acudir al centro de trabajo, debe estar lo más limitado posible y siempre garantizando la seguridad sanitaria de las personas.

Por ellos sólo pueden acudir a los centros de trabajo cuando no se pueda mantener la actividad a distancia y siempre que se cumplan las medidas de seguridad que eviten la propagación de la enfermedad. En ningún caso podrán abrir aquellos negocios que han quedado suspendidos.

 

Medidas laborales aplicables a todas las empresas

 

Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo, con carácter excepcional y exclusivamente para la incapacidad temporal, los períodos de aislamiento o contagio por el virus COVID-19.

La persona trabajadora que esté contagiada u obligada a hacer cuarentena requiere parte de baja, aunque existe la posibilidad de que dicho parte de baja se expida con posterioridad al inicio de la misma, con efectos retroactivos.

Las empresas tienen una obligación de garantizar la vigilancia de la salud de las personas por lo que deberán informar y aplicar las recomendaciones que se comuniquen por las autoridades sanitarias, adoptando la medida de suspensión de la actividad de la empresa sólo en caso de riesgo grave e inminente para la salud.

Si hay un caso de positivo por coronavirus, la empresa deberá comunicar tal situación a los Delegados de Prevención y, si es posible, al conjunto de la plantilla, debiendo extremarse las medidas de prevención y protección de la salud del resto de la plantilla, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de los servicios médicos de la mutua.

 

Enlaces de interés y fuentes oficiales

 

RD 14 marzo https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

RD 29 marzo https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4166-consolidado.pdf

RD 31 marzo https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

Decreto ley foral 25 marzo https://www.navarra.es/documents/48192/3880713/25032020DFPaquetefiscal4111+DLF2.pdf/eb8b73ac-0d44-2b56-4b1c-0e77d23af76a?t=1585144689931

Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19 aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 (Ministerio de Trabajo y Economía Social)

Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos” (Secretaría de Estado de la Seguridad Social)

Las siete claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19” (Secretaría de Estado de la Seguridad Social)

Recomendaciones del ISPLN para la actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales ante la pandemia del COVID-19 (Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra)

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) (Ministerio de Sanidad)

COVID 19, Medidas para trabajar con seguridad en la industria (Confederación de Empresarios de Navarra)

 

 

 

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