El viaje del laboratorio a la sociedad y el mercado (y III)

Inauguramos el primer martes del mes de mayo con la última  sesión del webinar organizado por LUCE – CEIN, bajo el título «Marco jurídico para la explotación de resultados de investigación», que que corrió a cargo de Iosu García, director del Servicio de Investigación de la UPNA, en la que participaron 65 personas.

La sesión comenzó mencionando tres leyes que recogen el vínculo de la creación de empresas con el entorno universitario. Por un lado, la Ley de Ciencia del 2011 comienza hablando de la necesidad de fomentar la cultura emprendedora en la Universidad; la LOMLOU del 2007, que ya habla de la vinculación de la investigación y el sistema productivo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria; y la Ley de Economía Sostenible de 2011,  que menciona la cooperación de agentes públicos y privados a través de la participación en empresas de base tecnológica (EBT)

Las barreras legales con las que se encuentra el personal investigador de la Universidad a la hora de participar en una empresa son, por un lado, la Ley de incompatibilidades 53/1984 que afecta a todo el personal al servicio de la administración pública, por lo que el personal de la administración no puede desarrollar actividades privadas y mucho menos relacionadas con el trabajo desempeñado, así como  participar en consejos de administración u otros órganos, ni poseer más de un 10% del capital de una empresa. Existe, además, un Real Decreto que ahonda en esta incompatibilidad del personal docente vinculado a la Universidad. Se trata del RD 598/1985 en el art. 15.

Diferentes leyes contemplan que la Universidad pueda crear EBT para transferir sus resultados a la sociedad y una inaplicación parcial de las incompatibilidades (Ley de Ciencia del 2011 y LOMLOU). Las limitaciones –participar en el consejo de dministración  de la empresa o  la participación en un 10% del capital- no serán tales si la Universidad promueve la creación de la empresa o participa en el accionariado de la misma, o si se crean a partir de resultados generados en la Universidad.

LA UPNA creó en el año 2012 un reglamento que regula aquellas empresas surgidas de la investigación, la participación de la Universidad y del profesorado en las mismas.

Iosu García, contó cómo el proceso comienza con una cita previa en el Servicio de Investigación de la UPNA, por parte del profesorado, para consultar posibles dudas y consultas previas como el origen del resultado, pertenencia cuando hay varias entidades, etc. Es necesario un análisis pormenorizado, destacó, para conocer de qué forma explotar los resultados. Después se desarrolla la propuesta para que la Universidad sea partícipe o forme parte de la empresa, teniendo en cuenta que a la Universidad le interesa la colaboración con la empresa para poder hacer acuerdos de becas, desarrollo de actividades conjuntas y proyectos colaborativos, entre otros cosas.

Una comisión de spin off, formada por miembros de diferentes entidades públicas de Navarra, valoran las condiciones y determinan si la Universidad participa en la empresa según las condiciones que se establezcan. En este caso se crea la spin-off, con el sello de la Universidad. Pero puede darse el caso de que se cree una EBT sin que se solicite la participación de la UPNA en el accionariado. En este caso  contempla la concesión del sello a cambio de que la empresa acceda a servicios y/o espacios de la Universidad, etc.

Para finalizar la sesión también se vio, de forma general, otras formas de participación de la Universidad en una empresa a través de licencias, participaciones , etc.

Asimismo, el director del Servicio de Investigación de la UPNA destacó que el apoyo en la creación de la empresa y desarrollo de la idea se hace a través de LUCE-CEIN.

 

Lucía Nieto. CEIN

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